Publicación: Elementos del sistema general de seguridad social en Salud con énfasis en la interculturalidad, disponibilidad y la protección a los pueblos y comunidades Indígena
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Resumen en español
Como lo define la revista digital Nova et Vetera de la Universidad del Rosario, Bogotá (2016) dentro de la evolución histórica del estado colombiano, las comunidades indígenas han librado diversas luchas políticas y sociales para lograr la garantía de su derecho fundamental a la salud, siendo este un escenario de tensión permanente, debido a los graves problemas de salud que padecen, atribuibles en gran parte a su condición de vulnerabilidad y a la desidia estatal. El surgimiento de un sistema de salud dual, a mediados del siglo XX en Colombia (público asistencial y de seguro social), puso en evidencia los problemas de equidad que el modelo económico de sustitución de importaciones generó entre los que hacían parte del sistema de base contributiva y los que no (Filgueira, 2015); dualidad que se presentó de una parte con la creación del Instituto de Seguros Sociales y la Caja de Previsión Social, como mecanismos de seguridad social obligatorios para los trabajadores formales de los sectores privado y público respectivamente, para afrontar los riesgos de muerte, enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y de otra con la creación de un Sistema Nacional de Salud de corte público, asistencialista y caracterizado por su organización vertical y planeación centralizada. La Ley 100 de 1993 se encargó de abrir el espacio de participación de los particulares en la seguridad social, específicamente en el caso de la salud, bajo la idea del pluralismo estructurado que insertó mecanismos de mercado en el sector; Permitiendo con cierta limitación la inclusión al sistema de salud de las comunidades indígenas a través del régimen subsidiado, por medio del Decreto 1088 de 1993, que permite la creación de asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas con el estatus de entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, se han creado varias EPS indígenas (EPSI) de las cuales actualmente existen seis, brindando una articulación al sistema de salud con integralidad y prestación de servicios con calidad para este tipo de población. A través de la ley Estatutaria en conjunto con las EPSI se logra la participación de los elementos en salud, inicialmente con el principio de “Universalidad” mediante la articulación del régimen subsidiado, incluyendo así la cobertura a las comunidades indígenas. La participación de los Elementos del sistema general de seguridad social en salud con énfasis en la interculturalidad elementos propios relacionados a nuestro trabajo de grado va de la mano desde el reconocimiento de los grupos étnicos con protección a la diversidad étnica, como legalmente lo avala la resolución 1973 del 2013 en la cual se brindan los parámetros para la creación de la subcomisión de salud, apoyando así la implementación de políticas públicas orientadas para este población, garantizando así el derecho fundamental a la salud de los pueblos indígenas de manera integral, universal y con respeto a las diferencias culturales y medicina tradicional.
Resumen en inglés
As defined by the digital magazine Nova et Vetera of the Universidad del Rosario, Bogotá (2016) within the historical evolution of the Colombian state, indigenous communities have waged various political and social struggles to achieve the guarantee of their fundamental right to health, this being a scenario of permanent tension, due to the serious health problems they suffer, largely attributable to their condition of vulnerability and state neglect. The emergence of a dual health system, in the mid-20th century in Colombia (public health care and social insurance), highlighted the problems of equity that the economic model of import substitution generated among those who were part of the basic system contributory and those that do not (Filgueira, 2015); duality that arose on the one hand with the creation of the Social Insurance Institute and the Social Security Fund, as mandatory social security mechanisms for formal workers in the private and public sectors, respectively, to face the risks of death, illness, maternity , disability, old age, work accidents and professional illnesses; and on the other with the creation of a National Health System of a public, welfare type, characterized by its vertical organization and centralized planning. Law 100 of 1993 was in charge of opening the space for private participation in social security, specifically in the case of health, under the idea of structured pluralism that inserted market mechanisms in the sector; Allowing with some limitation the inclusion in the health system of indigenous communities through the subsidized regime, through Decree 1088 of 1993, which allows the creation of associations of Cabildos and / or Traditional Indigenous Authorities with the status of entities of Public Law of a special nature, with legal status, own patrimony and administrative autonomy, several indigenous EPSs (EPSIs) have been created, of which there are currently six, providing an articulation to the health system with integrity and quality service provision for this type of population. Through the statutory law in conjunction with the EPSI, the participation of the elements in health is achieved, initially with the principle of "Universality" through the articulation of the subsidized regime, thus including coverage of indigenous communities. The participation of the Elementos del sistema general de seguridad social en salud con énfasis en la interculturalidad own elements related to our undergraduate work goes hand in hand from the recognition of ethnic groups with protection to ethnic diversity, as legally endorsed by resolution 1973 of 2013 in which the parameters for the creation of the health subcommittee, thus supporting the implementation of targeted public policies for this population, thus guaranteeing the fundamental right to health of indigenous peoples in a comprehensive, universal manner and with respect for cultural differences and traditional medicine.