Publicación: Análisis del impacto de la implementación de la resolución 521 de 2020, desde la perspectiva del aseguramiento para la garantía del principio de accesibilidad a los servicios de salud en Colombia año 2021
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En Colombia mediante la ley 100 del año 1993 se estableció el sistema de seguridad social integral el cual está conformado por: 1. Sistema General de Pensiones que tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, invalidez y muerte. 2. Sistema de seguridad social en salud el cual son regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención. 3. Sistema de riesgos profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. 4. Servicios sociales complementarios el cual es un Programa que establece auxilios para los ancianos indigentes que cumplan con unos requisitos especificados en la ley. Por lo anterior respecto al sistema general de seguridad social en salud se ha identificado que al interior del mismo uno de los problemas que ha impactado el modelo de aseguramiento es la no accesibilidad a los servicios de salud; Según cifras de la última Encuesta nacional de calidad de vida (ECV) 2019 el aseguramiento en Colombia para el año 2019 es del 92,8 % entre el régimen contributivo y subsidiado; sin embargo, esto no ha garantizado el acceso a los servicios de salud. Para interpretar esto es necesario tener en cuenta la diferencia existente entre los conceptos cobertura y acceso, pues si bien el aumento de la cobertura fue el mecanismo a través del cual la Ley 100 de 1993 pretendía facilitar el acceso a la salud en Colombia este no era el único factor que determinaba la utilización de los servicios. Aun cuando una persona esté asegurada por el SGSSS, persisten ciertas barreras que pueden evitar que reciba atención médica en caso de necesitarlo. Algunas de estas barreras relacionadas con la oferta, como la falta de centros de atención o una mala calidad del servicio, el gasto de bolsillo, la distancia geográfica y otras relacionadas con la demanda. Entre las investigaciones sobre barreras y facilidades del acceso se destaca a nivel internacional la revisión sistemática de Hirmas Adauy et ál. Health Care Access Barriers and Facilitators en el 2013 en donde se identificaron las siguientes barreras más recurrentes, que suelen afectar en mayor medida a personas de menor nivel socioeconómico: 1) costo de medicamentos, consultas médicas y exámenes; 2) temor o vergüenza al ser atendido en un servicio de salud; 3) desconfianza en los equipos de salud y en el tratamiento prescrito, y 4) estigma social, creencias y mitos En Colombia se ha estudiado ampliamente el acceso a los servicios médicos y su relación con características de los usuarios y del sistema de salud. En el caso colombiano, la revisión sistemática de Vargas et ál. en la investigación: Acceso a la atención en salud en Colombia. Rev. Salud Pública. 2010 muestra que, a pesar de contar con un número relativamente amplio de estudios, realmente pocos profundizan en factores de contexto o en la perspectiva de los actores sobre los aspectos que determinan el acceso. Los estudios indican la existencia de barreras al acceso, referidas a la población (cobertura del seguro, ingresos o educación) y a las características de los servicios (accesibilidad geográfica, asuntos administrativos o calidad). Además de contar con estudios de carácter regional, tanto con enfoques cuantitativos como con enfoques cualitativos (Restrepo J, Echeverri E, Vásquez J, Rodríguez S. El seguro subsidiado y el acceso a los servicios de salud: Teoría, contexto colombiano y experiencia en Antioquia. Medellín: Centro de Investigaciones Económicas, Universidad de Antioquia; 2006.), o con estudios de caso en localidades o referidos a poblaciones específicas (Moreno G, Monsalve B, Tabima G, Escobar J. Apreciaciones de la población en condición de desplazamiento forzado sobre los servicios de salud en algunos municipios de Colombia.2009), Vargas y Molina (Vargas J, Molina G. Acceso a los servicios de salud en seis ciudades de Colombia: limitaciones y consecuencias. Rev. Salud Pública. 2009) estudiaron el caso de seis ciudades colombianas y evidenciaron como gran limitante para el acceso que el sistema dé prioridad a la rentabilidad y a los costos, por encima del derecho a la salud. Las barreras identificadas en este estudio sedividieron en cinco tipos: 1) administrativas, 2) geográficas, 3) normativas, 4) poca oferta y 5) contexto cultural, social, político y económico. Según el boletín año 2019, la Superintendencia nacional de salud, se encontró un incremento del 28% en las sentencias emitidas relacionadas con el derecho de los usuarios a la cobertura y acceso a los servicios de salud. Una investigación de la Universidad Javeriana y la Universidad Católica de Manizales (Velandia F, Ardón N, Cárdenas JM, Jara MI, Pérez N. Oportunidad, satisfacción y razones de no uso de los servicios de salud en Colombia, según la encuesta de calidad de vida del DANE. Colombia Médica 2001) sobre las razones de no uso de los servicios, resalta que el 64,7% de los casos adujeron “razones” asociadas con problemas en calidad y acceso. Destacan las geográficas, económicas y falta de credibilidad en los agentes de salud (accesibilidad “cultural”). La accesibilidad se ha definido conforme al decreto 1011 del 2006 por el cual se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud; como la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud que le garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud; la norma enunciada define la accesibilidad como una característica del SOGCS. El problema de accesibilidad a los servicios de salud en Colombia se agudiza con el inicio de pandemia cuando en el mes de diciembre del 2019, se identificaron los primeros casos de una neumonía de causa desconocida en la ciudad de Wuhan China; para el mes de enero del 2020, se conoció que el agente etiológico de esta patología era un coronavirus de tipo SARS( síndrome agudo respiratorio severo), el brote de este coronavirus ha sido ampliamente reportado en los noticieros del mundo y la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo ha declarado oficialmente como una pandemia, desde el pasado 11 de marzo 2020. Exactamente un año después de que las autoridades chinas notificaran a la Organización Mundial de la Salud (OMS) casos de un nuevo coronavirus en la ciudad de Wuhan, la pandemia de COVID-19 alcanzó al 31 de diciembre del 2020 los 81 millones de contagios y 1,79 millones de muertes, según los datos de esta agencia de la ONU. La tendencia mundial presenta una progresión al aumento exponencial en el número de casos; aunque existen dinámicas particulares que dependen de la fecha de inicio en la importación de los primeros casos, de las intervenciones por regiones y de las características demográficas, sociales y económicas del contexto. Desde que comenzó la pandemia, los servicios de salud de rutina fueron reorganizados o interrumpidos y muchos dejaron de brindar atención a las personas en tratamiento contra enfermedades como el cáncer, enfermedades cardiovasculares y diabetes. Así mismo, muchos trabajadores de la salud que suelen brindar esta atención fueron redirigidos a la respuesta de COVID-19. El gobierno nacional queriendo mejorar los procesos de accesibilidad a los servicios de salud para la población colombiana como ya se indicó con anterioridad se vieron interrumpidos por el proceso de pandemia, da a conocer al interior del SGSSS la resolución 521 del 2020 “Por la cual se adopta el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis en población con 70 años o más o condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, durante la emergencia sanitaria por COVID19”. Posteriormente, las autoridades de dirección del sistema de salud (ministerio de salud y protección social) aclaran que además del grupo poblacional enunciado se tendrá en cuenta a las mujeres en estado de gestación, menores de 5 años y personas con diagnóstico de Tuberculosis. En procura de buscar el acceso a los servicios de la población antes mencionada.